REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Mayo de 2.014
Años: 203° y 154°.

Solicitud Nro. 0035-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ANGEL ROMERO GIMENEZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ROMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-3.090.352, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.367, de este domicilio y actuando en nombre propio e interés personal, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal (Ejido), ubicado en la en la Avenida Principal con Vía Papelote, Sector las Cuibas, Parroquia agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.717,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 35,90 metros con calle Principal; SUR: En línea de 34,85 metros con Ramón Leal; ESTE: En línea de 45,60 metros con Amanda Álvarez y OESTE: En línea de 52,85 metros con Francisco Báez. Dichas bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Paredes de bloque de cemento en sus cuatro linderos a una altura de Tres (3) metros, que sirve de cerca de seguridad del terreno, una casa de trescientos sesenta y tres metros cuadrados (363 Mts²) con tres habitaciones, tres (3) baños, corredor alrededor de la casa, un tanque de agua de Veinticinco Mil litros (25.000 Lts), Un maletero, dos áreas para el hidroneumático y bomba de gas, estacionamiento para Seis (6) vehículos, una habitación para huéspedes con baños, vestier y un área de lavadero para prenda de vestir con todos los servicios, un área para jardines de Un mil cuatrocientos metros cuadrados (1354 Mts²) sembrado de grama con árboles frutales y ornamentales Las mencionadas bienhechurías están valoradas en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO BAEZ RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA SOSA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.107.972 y V.-7.306.750 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en

el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ANGEL ROMERO GIMENEZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela,.






ELGR/Yt/borges