REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Mayo de 2.014
Años: 203° y 154°.
Solicitud Nro. 0037-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: OMAIRA DEL CARMEN RAMOS ABREU
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-5.505.320, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.285, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal (Ejido), ubicado en la en final de la Calle 3 con Brisas de Tabure de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 Mts²) y con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (54,81 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts) con Parcela de Soledad Gimenez; SUR: En línea de Diez metros (10,00Mts) con Calle 3; ESTE: En línea de Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 Mts) con parcela de Ana Julia López y OESTE: En línea de Once metros con Noventa centímetros (11,90 Mts) con parte de la parcela de Martín Torres. Dichas bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Un (1) recibo, Una (1) cocina, Un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) comedor, techo de acerolit, piso de cemento, totalmente cercada con tela alfajol, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, todo esto posee servicios públicos. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS TOMAS CASTILLO y RUDY ESMERALDA TORREALBA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.343.478 y V.-11.425.240 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: OMAIRA DEL CARMEN RAMOS ABREU, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela,.
ELGR/Yt/borges