REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Mayo de 2.014
Años: 203° y 154°.
Solicitud N°: 0017-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: YULIMAR DEL CARMEN VALERA MENDOZA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YULIMAR DEL CARMEN VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-17.034.421 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio SONIA COROMOTO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.844, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la calle de Acceso con calle Santa Fe, sector La Cruz, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VENTICINCO CENTIMETROS (263.25 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,00 Mts² con Alicia Quintero; SUR: En línea de 13,00 Mts² con Pastora Mendoza; ESTE: En línea de 20,25 Mts² con Pura Torrealba y OESTE: En línea de 20,25 Mts² con Acceso. Dichas bienhechurías constan de una vivienda tipo rancho de zinc y madera con acometidas de agua y luz, con ventanas y puertas metalicas, cercada en su totalidad con alfajol y alambre de púa, con Seis (6) metros de largo por Cinco (5) metros de ancho, para un total de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts²). Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALYN MAYELA GONZALEZ PRIETO y KIMBERLY ELISNEYDI COLMENAREZ LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.868.758 y V.-22.194.744 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN VALERA MENDOZA antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2.014.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria
Abog. Yetzaida M. Toro V.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria
Abog. Yetzaida M. Toro V.
ELGR/Yt/borges