REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000227.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO ANTONIO CARIPA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.701.740, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación y Un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Cubierta externa techo: acerolit y riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (45,81 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA METROS CUADRADOS (283,30 Mts2), ubicadas en la Calle Petra Lucia, Barrio Ezequiel Zamora, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yolanda Meléndez; SUR: Calle Petra Lucía (su frente); ESTE: Casa solar de Adolfo Cuicas y OESTE: Calle sin nombre. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YULEIMA JOSEFINA RAMOS de CHUELLO y ANIBAL JOSE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.639.249 y 9.638.459, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HONORIO ANTONIO CARIPA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.