REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de mayo de dos mil catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2011-000407.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde la fecha 11 de Noviembre de 2013, ha transcurrido mas de tres meses sin que la parte interesada haya realizado algún acto para la persecución del proceso, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de un accidente de Transito, intentada por el ciudadano JUAN EMIRO MORA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 3.071.468, asistido por el Abogado en ejercicio AARON SOTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.422, en contra de los ciudadanos HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER y RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.034.946 y 6.874.378; en su condición de conductor y propietario, respectivamente, del vehículo MARCA: CHEVROLET; PLACAS: 110 JAE; CLASE: CAMION; MODELO: 2003; TIPO: ESTACAS; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: 9GDNPR71L3B983405; ambos con domicilio en las Residencias El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abg.- Francisco Román Zambrano.- La Secretaria Accidental,


Abg.- Belén Beatriz Dan.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN



Abg.- FRZG/ggg.-