REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP12-V-2013-000353.
DEMANDANTE: MICHELLE GIORDANI PORTINCASA, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº. E-280.841, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 28.120.
DEMANDADO: JAVIER ALEXANDER CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.396, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.
NARRATIVA.
En fecha 25-11-2013, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Michelle Giordani Portincasa, anteriormente identificada, asistido por la Abogada María Matilde Ferrer, anteriormente identificada, en el que: Solicita el Desalojo un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias, utilizado comercialmente para la instalación de un Auto lavado y Garaje de estacionamiento para vehículos, ubicado en la carretera Lara Zulia, Zona Industrial, de esta Ciudad de Carora. Admitida la demanda en fecha 28-11-2013, se ordenó citar al ciudadano Javier Alexander Camacho, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por Desalojo intentada en su contra. Consta al folio 05, se ordena librar Boleta de Citación a la parte demandada. En folio 06, diligencia del Alguacil de fecha 03-02-2014, donde consigna la Boleta de Citación sin firmar. Consta al folio 10 autos del Tribunal de fecha 06-02-2014, se ordena librar Boleta de Notificación. Consta al folio (12), auto secretarial, de fecha 01-04-14, deja constancia que se trasladó a la Av. Rotaria, frente a Bodegas Pomar de esta Ciudad de Carora, donde hizo entrega Boleta de Notificación al ciudadano Javier Alexander Camacho, anteriormente identificado, negándose a firmar la misma. Consta al folio (13), auto secretarial, de fecha 07-04-14, deja constancia que venció el lapso para contestar la demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma. Consta al folio 14 la Abogada Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, actuando en su carácter de Apoderada de Michelle Giordani Portincasa, identificado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas. Consta al folio 15 autos del Tribunal de fecha 30-04-2014, se niega la admisión del escrito de pruebas, por cuanto la cualidad alegada por la Abogada no consta en el expediente.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo demandado. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: Alega la parte demandante, Michelle Giordani Portincasa, en su libelo de demanda, la existencia de un contrato de arrendamiento en el cual él es el arrendador y el ciudadano Javier Alexander Camacho es el arrendatario, por un inmueble ubicado en la Carretera Lara Zulia, Zona Industrial de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Carmen Escobar, Sur: Calle Las Mercedes, Este: Terreno vacante y Oeste: Carretera Lara Zulia que es su frente. Dicha relación arrendaticia no quedó probada en autos con ningún elemento probatorio, ya que el documento privado cursante del folio 02 al 03 de este expediente, que no fue impugnado por la parte demandada en la omitida contestación y que por lo tanto adquirió plena validez en el presente juicio, simplemente habla de un inmueble ubicado en la Carretera Lara-Zulia, Zona Industrial de esta ciudad de Carora, sin mencionar linderos o cabida que permitan su identificación plena, razón por lo cual correspondía a la parte demandante probar plenamente la identificación del inmueble arrendado, pero como quiera que no probó tal circunstancia no puede proceder la confesión ficta toda vez que no probó su derecho de arrendatario sobre el inmueble identificado en el libelo.
Como quiera que no quedó probado el arrendamiento sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda se declara que no fueron probados los hechos narrados en el libelo y por lo tanto se debe declarar Sin lugar la presente demanda. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano MICHELLE GIORDANI PORTINCASA, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº. E-280.841, de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 28.120 y de este domicilio, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.396, de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2014, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN
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