REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000175.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), presentada por los ciudadanos SUBBEY CAROLINA ALVAREZ de MORILLO y JUAN DE LA CRUZ MORILLO BARRIENTOS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.449.993 y 9.853.680, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELENA BARRIENTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.073, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombre: ANDREINA CAROLINA MORILLO ALVAREZ, JUNIOR JUAN MORILLO ALVAREZ y YISBELI MARIA MORILLO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.250.148, 19.846.301 y 20.941.434, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.014. En fecha 09-04-2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. En fecha 25-04-2014, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos SUBBEY CAROLINA ALVAREZ de MORILLO y JUAN DE LA CRUZ MORILLO BARRIENTOS, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 1989, inserta bajo el Nº 02, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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