REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000269.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, Abogada, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.850.081, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, en un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (99,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (461,65 Mts2), ubicadas en el Barrio El Terminal, Calle 32C con Callejón 32C, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 32C que es su frente; SUR: Terreno vacío; ESTE: Terreno que es o fue de Antonio Pérez y OESTE: Callejón 32-C. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.722.980 y 5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN