REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000203.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS FERRER JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 19.745.122, asistida por el Abogado FELIPE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, donde requieren se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NELYS DE LOS REYES FERRER ESCALONA, quien era venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.031 y falleció ab-intestato el día 22 de Marzo de 2014, siendo su ultimo domicilio en el Sector Pueblo Aparte, Callejón Loyola, Nº 24-01, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 28 de Abril de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCO ANTONIO ROJAS BRITO y REINALDO JOSE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.446.990 y 24.138.218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante NELYS DE LOS REYES FERRER ESCALONA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA MILAGROS FERRER JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 19.745.122, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.