REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000246.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, FELIX MARIANO RODRIGUEZ CHIRINOS, JUAN JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Y LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 6.906.116, V- 5.918.158, V- 2.379.004, V- 4.805.669 y V- 5.323.916, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala y una (01) Cocina, con estructura de construcción: Madera, Tipo de paredes: Adobe, acabado de paredes: Friso Rustico, Pintura de paredes: Caucho, estructura de techo: Madera, Cubierta externa techo: Caña y Teja, Cubierta Interna de Techo: no posee, Piso: Cemento Pulido, Ventanas: Madera Rustica, Puertas: Madera Maciza, Accesorios (Rejas): en Ventanas, Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias, Instalaciones Sanitarias: baño completo, estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,96 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (396,60 Mts2), ubicada en la Carrera 08, Carabobo, Esquina Calle 20 Coromoto y Calle 21 con los Silos, Barrio Transandino, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-022-017, se desconoce su dueño; SUR: Parcela 021-022-047 Gladys González; ESTE: Carrera 08, Carabobo-Frente y OESTE: Parcela 012-022-032, Ramón Riera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y CARLOS GONZALO JIMENEZ TARDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.915.774 y V- 25.824.901, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, FELIX MARIANO RODRIGUEZ CHIRINOS, JUAN JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Y LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.