REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000217.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL ALEXANDER INFANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.406.125, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT DISCOTEC HALYSKO, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio JAIME RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.577, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, constante de una (01) barra revestida de Granito, una (01) Pista de Baile, Dos (02) Depósitos, Dos (02) habitaciones, Cuatro (04) baños, Una (01) Cocina, Un (01) Tanque Subterráneo con capacidad para 18.000 litros de agua, Dos (02) Tanques Plásticos aéreos con capacidad para 1.500 litros de agua cada uno, con estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: bloque de Cemento, acabado de paredes: friso liso, Pintura: de caucho, estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: Riplet y Zinc, Cubierta Interna de Techo: Cielo Raso, Piso: Cemento Pulido y Cerámica, Ventanas: Hierro/Vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): En Ventanas, instalaciones eléctricas: Internas, estado de conservación Bueno, Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario, en un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (258,10 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio que posee una extensión de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (415,55 Mts2), ubicadas en la Calle Padre Félix Perich, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Padre Félix Perich (Su Frente); SUR: Callejón Vecinal; ESTE: Casa de Familia Tua; y OESTE: Casa-Solar de Ada Mujica. Dichas bienhechurías tienen un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Sin incluir el valor del Terreno, Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanas AIDA COROMOTO FERRER Y RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.631.716 y V- 17.621.438, respectivamente, ambas domiciliadas en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT DISCOTEC HALYSKO, C.A., representada en este acto, por el Ciudadano RAFAEL ALEXANDER INFANTE MEDINA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ