REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

DEMANDANTE: PEDRO MONTES DE OCA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.922.110.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 42.133.
DEMANDADO: MARIA AUXILIADORA MORENO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.978.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.785.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP12-V-2013-000030
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por la abogada BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA AUXILIADORA MORENO ANGARITA, en su condición de parte demandada y por otra parte el Ciudadano PEDRO MONTES DE OCA DIAZ, todos identificados en el encabezado, mediante documento debidamente autenticado bajo el Nº 23, tomo 303, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, y en vista de que lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2014 de las Sentencias Interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez


ASUNTO: KP12-V-2013-000030
RJMR/ks