REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000291.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.921.992, asistido por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, la cual está compuesta de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala y una (01) Cocina, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pinturas de Paredes: Caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro, Cubierta de acerolit; Cubierta Interna de Techo: no posee; Pisos: cemento pulido; puertas y ventanas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas externa; estado de conservación bueno; en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido con una superficie total que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (374,05 Mts2) ubicadas en la Carrera 16 El Rosario entre Calle 18B y Calle 18D del Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-050-007; SUR: Carrera 16 El Rosario (su frente); ESTE: Parcela 014-050-009 y Parcela 014-050-010 y OESTE: Parcela 014-050-012. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA RAMONA CASTRO y CARLOS MIGUEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.777.448 y V- 15.674.772, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MANUEL DE JESUS CAMACARO RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO



La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ