REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000223.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS AQUILINO FALCON SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.701.789, asistido por la Abogado en ejercicio ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Tres (03) habitaciones, un (01) Baño simple, una (01) Sala, una (01) Cocina y un (01) comedor, con estructura de construcción: Hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: Friso Liso, Pintura: En Caucho, estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: Acerolit, Cubierta Interna de Techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: de hierro, Puertas: de hierro, accesorios: sin Rejas, instalaciones eléctricas: Rudimentaria, Estado de conservación: Regular, en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (3494,84 Mts2), ubicadas en la Calle Ubaldina Gil (Frente), San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ubaldina Gil (frente); SUR: Quebrada; ESTE: Casa Solar de Noel Escalona- familia Falcón Cordero y OESTE: Casa Solar de Ivonne Pérez- Casa Solar de Ubaldina Gil. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos ROSIMAR JOSEFINA HERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO PEROZO TIMAURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.941.218 y V- 19.149.338, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TOMAS AQUILINO FALCON SILVA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.