Solicitud Nro. 4586
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014).
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano OSWALDO DE LA CRUZ ROJO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.791.476, asistido por el ABG. ALFREDO RAMON CADENAS TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162113, el cual solicita de este Tribunal, se le declare junto a sus hermanos y sobrinos, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.678.094, quien falleció Ab-Intestato en fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil once (2.011), según consta en Acta de Defunción Nº 13, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de Defunción del ciudadano JOSE LEONARDO ROJO ROJO, (folio2); 2.- Acta de defunción de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, (folio 3); 3.- Acta de Matrimonio de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO con el Ciudadano JOSE LEONARDO ROJO ROJO, (folios 4 y 5); 4.- partidas de nacimientos de sus hijos: SORAIMA COROMOTO (fallecida), LUIS ALBERTO, JOSE LEONARDO, OSWALDO DE LA CRUZ, CARMEN CONSUELO, JULIO CESAR, BEATIRZ ELENA ROJO PEÑA, (folios 6, 7, 8, 10, 12, 13 y 45); 5.- Partidas de Nacimientos de sus nietos: NOYRALI CAROLINA CARRILLO ROJO, HOMERO JOSE CARRILLO ROJO y LEONARDO DE JESUS DUARTE ROJO, (folios 14, 15 y 17); 6.- Copias de cédulas de identidad de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, de quien era su esposo, ciudadano JOSE LEONARDO RUJO, de sus hijos SORAIMA COROMOTO (fallecida), LUIS ALBERTO, JOSE LEONARDO, OSWALDO DE LA CRUZ, CARMEN CONSUELO, JULIO CESAR, BEATIRZ ELENA ROJO PEÑA, y de sus nietos NOYRALI CAROLINA CARRILLO ROJO, HOMERO JOSE CARRILLO ROJO y LEONARDO DE JESUS DUARTE ROJO, (folio 18, 19, 20 y 40); 7.- Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública del Estado Trujillo; 8.- Acta de Defunción de la ciudadana SORAIMA COROMOTO ROJO PEÑA. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del ciudadano JOSE LEONARDO ROJO ROJO, donde se evidencia que el mismo falleció el 19 de Marzo de 2012; 2.-) Acta de defunción de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, donde se evidencia que la referida falleció el 13 de Septiembre de 2011; 3.-) Acta de Matrimonio de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO con el Ciudadano JOSE LEONARDO ROJO ROJO, donde se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 5 de Septiembre de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito y Estado Trujillo; 4.-) partidas de nacimientos de sus hijos: SORAIMA COROMOTO (fallecida), LUIS ALBERTO, JOSE LEONARDO, OSWALDO DE LA CRUZ, CARMEN CONSUELO, JULIO CESAR, BEATIRZ ELENA ROJO PEÑA, donde se evidencia que los mismos son hijos legítimos de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO; 5.-) Partidas de Nacimientos de sus nietos: NOYRALI CAROLINA CARRILLO ROJO, HOMERO JOSE CARRILLO ROJO y LEONARDO DE JESUS DUARTE ROJO, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legítimos de la fallecida SORAIMA COROMOTO ROJO PEÑA, hija de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO; 6.-) Copias de cédulas de identidad de la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, de quien era su esposo, ciudadano JOSE LEONARDO RUJO, de sus hijos: SORAIMA COROMOTO (fallecida), LUIS ALBERTO, JOSE LEONARDO, OSWALDO DE LA CRUZ, CARMEN CONSUELO, JULIO CESAR, BEATIRZ ELENA ROJO PEÑA, y de sus nietos NOYRALI CAROLINA CARRILLO ROJO, HOMERO JOSE CARRILLO ROJO y LEONARDO DE JESUS DUARTE ROJO, donde se evidencia que son venezolanos mayores de edad; 7.-) Declaración de los testigos Juan Bautista delgado, Antonio José Montilla González Marcos Javier Valecillos Perdomo, rendidas en fecha 06 de Septiembre de 2013, cursantes a los folios 23, 24 y 25 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO y a sus hijos Soraima Coromoto (fallecida), Luís Alberto, José Leonardo, Oswaldo de la Cruz, Carmen Consuelo, Julio cesar, Beatriz Elena Rojo Peña, y sus nietos NOYRALI CAROLINA CARRILLO ROJO, HOMERO JOSE CARRILLO ROJO y LEONARDO DE JESUS DUARTE ROJO, quienes son sus Únicos y Universales Herederos. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, quien falleciera en fecha 13 de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 13, de fecha 16 de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), a los ciudadanos: Luís Alberto, José Leonardo, Oswaldo de la Cruz, Carmen Consuelo, Julio cesar, Beatriz Elena Rojo Peña, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.059.000, V-5.781.766, V-5.791.310, V-10.312.377, V- 12.722.440, V-13.926.812, respectivamente, en su condición de hijos y a los ciudadanos: Noyrali Carolina Carrillo Rojo, Homero José Carrillo Rojo y Leonardo de Jesús Duarte Rojo, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.557.735, V-16.015.511, V-17.347.172, respectivamente, en su condición de nietos. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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