Solicitud Nro. 4.774
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.755.022, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado JUAN JOSE MORENO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.759, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus JOSE ANTONIO PERDOMO MONTILLA, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.376.612, y falleció en fecha 31 de Octubre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.54, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto José Antonio Perdomo Montilla; Partida de Nacimiento del referido causante José Antonio Perdomo Montilla; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, en el cual declararon los ciudadanos Arnoldo José Daboín Márquez y Juan María Rojo Pernía.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 31 de Octubre de 2013, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Partida de Nacimiento del referido causante José Antonio Perdomo Montilla, en la cual se constata el vínculo que existió entre el causante y la mencionada ciudadana como hijo de ésta y del ciudadano Abilio Antonio Perdomo Perdomo. 3) Declaración de los testigos, ciudadanos Arnoldo José Daboín Márquez y Juan María Rojo Pernía, rendidas en fecha 14 de Abril de 2014, ante este Tribunal, cursantes a los folios 14, 15 y 16 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Maritza Coromoto Montilla, al igual que conoció a José Antonio Perdomo Montilla, quien era su hijo; que saben y les consta que el fallecido José Antonio Perdomo Montilla, hijo de Maritza Coromoto Montilla, era hijo del ciudadano Abilio Antonio Perdomo Perdomo, de quien se desconoce su paradero y domicilio; que saben y les consta que el José Antonio Perdomo Montilla, murió a consecuencia de Cardiorrespiratorio en Santo Domingo, el 31 de Octubre del año 2013; que les consta que José Antonio Perdomo Montilla, vivía con su madre Maritza Montilla, en el Sector Santo Domingo, Calle principal, Casa N° 50-59, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; que saben y les consta que la única y universal heredera del causante José Antonio Perdomo Montilla, es su madre Maritza Coromoto Montilla. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ANTONIO PERDOMO MONTILLA, quien falleciera en fecha 31 de Octubre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARITZA COROMOTO MONTILLA y ABILIO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.755.022 y V-3.905.687 respectivamente, en su condición progenitores del causante JOSE ANTONIO PERDOMO PERDOMO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
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