Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ.
PARTES DEMANDADAS: CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO DE OVIEDO, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALES, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ, JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ, y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SINTESIS PROCESAL

En Fecha 11 de Abril de 2.014, se recibió Demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.614.888, asistido por la Abogado en ejercicio: IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 102.179, contra los ciudadanos: CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO DE OVIEDO, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALES, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ, JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ, y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ.-
En fecha 23 de Abril de 2.014, se admitió y se ordenó emplazar a los demandados para que dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación se presente a reconocer o no en su contenido y firma el documento privado objeto de la pretensión.-
En fecha 12 de Mayo de 2.014, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que en esa misma fecha citó a los demandados, quienes en prueba de estar citados les firmaron las boletas y recibieron las compulsas.-
En fecha 16 de Mayo de 2.014, los demandados dieron contestación a la demanda, en la cual manifestaron: “En conocimiento de la demanda intentada por el ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, por Reconocimiento Judicial del Documento Privado, suscrito por el demandante y nosotros, referente a la compra venta de los derechos y acciones que nos correspondían sobre tres (03) lotes de terreno, ubicados en el caserío “Las Adjuntas”, Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, que en la actualidad forman una solo unidad agrícola, cuyos linderos y demás especificaciones constan en dicho documento. Derechos y acciones que hubimos por herencia de nuestro causante: MIGUEL ANGEL BRICEÑO LEAL, quien a su vez lo adquirió por compra, según Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache, Estado Trujillo, para ese entonces, en fecha 17 de Octubre de 1.963, bajo el N° 09, folios 20 vuelto al 22, Protocolo 1°, convenimos en la demanda y en consecuencia, RECONOCEMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA el mencionado documento suscrito por nosotros y el comprador en fecha 13 de Marzo de 2.014, en el sitio “El Trentino”, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache, Estado Trujillo, siendo el mismo que nos exhibe en este acto el Tribunal”.-
MOTIVA
Este Tribunal, para decidir sobre el reconocimiento del documento privado, observa que el mismo fue reconocido en su contenido y firma por los demandados.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, el cual textualmente dice asi: “Nosotros, CARMEN CATALINA SAEZ, viuda de BRICEÑO, ELSY CLEMENCIA BRICEÑO DE OVIEDO, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALES, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ, JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con excepción de la cuarta y último, de los nombrados, quienes tienen su domicilio en la población de Carache, Estado Trujillo, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.268.922; V-3.071.515; V-3.030.727; V-3.030.728; V-5.350.418; V-8.029.501; V-4.317.039 y V-9.066.163, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ quien es mayor de edad, con domicilio actual en la población de Carache, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.614.888, todos los derechos y acciones que nos corresponden en tres lotes, ubicados en el caserío “Las Adjuntas”, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, cuyas especificaciones son las siguientes: PRIMERO: (distinguido como SEGUNDO en el documento de adquisición), un fundo constante de casas de tejas sobre paredes, propias para familia y comercio, con una extensión de terreno de regadío, sita en “Las Adjuntas”, jurisdicción dicha, alinderado así: Un lado, el camino real y terrenos de Juan Bautista Meléndez; Cabecera, con terrenos de la Sucesión Briceño; Pié, con terrenos de la misma Sucesión y por el otro lado con el mismo Meléndez, SEGUNDO: (distinguido con el número TERCERO en el documento de adquisición), una vega de poca extensión, sita en la Quebradita, jurisdicción dicha, alinderada así: Por arriba con terrenos de los Bracamonte, Pié y un lado, con la Sucesión Briceño y por el otro lado con el camino real, y TERCERO: (distinguido con el número CUATRO en el documento de adquisición) Una vega de regadío con casa de zinc y broza, sita en “Las Adjuntas”, jurisdicción dicha, alinderada así: Frente, con terrenos de la Sucesión Sáez; Fondo, con terrenos que fueron de los Bracamonte; un lado, con terrenos de la Sucesión Briceñoy por el otro lado con terrenos de la Sucesión Genovevo Ruiz. Dichos tres lotes de terrenos tienen una superficie de siete hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (7,6.852 has), de las cuales son aptas para la agricultura tres hectáreas con seis mil metros cuadrados (3.6000 has) y forman en la actualidad una sola unidad agrícola y en su conjunto tienen los siguientes linderos: NORTE: Con carretera de la Mesa; SUR: Cerro Mupi, ESTE: con cerro los Bracamonte y Oeste con terrenos de la Sucesión de Julio Godoy, Escuela del caserío Las Adjuntas, casa de Eunicer Terán Trompetero y terrenos de Rosa Margarita Bravo Sáez. El precio de esta operación de compra venta es la cantidad de bolívares ochocientos veinticinco mil (Bs 825.000,oo), que Declaramos recibir del comprar en dinero de curso legal a nuestra entera satisfacción. Los derechos y acciones objeto de esta operación de compra-venta nos pertenece por herencia de nuestro padre MIGUEL ANGEL BRICEÑO LEAL, quien falleciera en fecha 11 de enero de 1.996, cuya herencia fue declarada al SENIAT, Departamento de Sucesiones, según Exp. 527-96, habiéndose Expedido el CERTIFICADO DE SOLVENCIA, distinguido con el N° 02307 en fecha 07-10-1997, habiendo adquirido el causante según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache, para ese entonces) en fecha 17-10-1963, bajo el N° 09, folio 20 vto. Al 22, Protocolo 1° y con respecto a la primera de la nombrada su titulo de adquisición es su derecho en la comunidad conyugal que existió con el causante, equivalente al cincuenta por ciento (50%), mas su derecho hereditario correspondiente. Queda entendido que no obstante que en el documento de adquisición se señala la existencia de dos casas, sin embargo, dichas casas por su vetustez y el material empleado en su construcción se desplomaron y en consecuencia la presente venta sólo comprende el terreno. Con el otorgamiento de este documento hacemos al comprador la tradición de Ley y nos sometemos al saneamiento y quedamos obligados a realizar cualquier trámite posterior que sea requerido por el comprador. Y yo, CARLOS LUIS MELENDEZ, ya identificado, manifiesto que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos.- Fdo. 1. CARMEN DE BRICEÑO.- 2. ELSI BRICEÑO DE OVIEDO.- 3. Ilegible.- 4: Ilegible.- 5 MARLENE BRICEÑO SAEZ.- 6 ORLANDO JOSE BRICEÑO.- 7 MIGUEL B.- 8 Ilegible.- Ilegible.- El Trentino 13/03/2.014
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.