TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.251-2.014.
SOLICITANTES: MARIA GENOVEVA MEJIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, por Declinatoria de Competencia, Solicitante: MARIA GENOVEVA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.906.449, domiciliada en el Sector Punta Brava, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YARITZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 167.101, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PEDRO LUIS MEJIA, quien era venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.982.669, fallecido ab-intestato, en la Clínica UGA, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de Junio de 2.013.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: PEDRO LUIS MEJIA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 519, folio N° 193, del Año 2.013.-
En fecha 07 de Febrero de 2.014, se le dio entrada, y por cuanto se observó que la solicitud fue presentada por las ciudadanas: MARIA GENOVEVA MEJIA legítima madre y MARIA ANGELICA MENDOZA, como concubina del de Cujus ciudadano: PEDRO LUIS MEJIA, se ordenó instar a esta última a consignar Sentencia emitida por el Tribunal competente que demuestre tal condición de concubina.
En fecha 03 de Abril de 2.014, la ciudadana: MARIA ANGELICA MENDOZA, estampó diligencia donde renuncia a la solicitud de ser declarada como única y universal heredera del ciudadano: PEDRO LUIS MEJIA, por cuánto le fue imposible realizar el procedimiento para obtener un pronunciamiento judicial sobre la condición de concubina.
En fecha 09 de Abril de 2.014, se dicto auto mediante la cual se tiene como única solicitante a la ciudadana: MARIA GENOVEVA MEJIA, se acordó evacuar los testigos y se fija para el tercer (3er) día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos promovidos.
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL PEÑA CHIRINOS y JOSEFA RAMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.465.212 y V-5.755.491, respectivamente, domiciliados en las Llanadas de Monay, Sector Punta Brava, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA GENOVEVA MEJIA; igualmente conocieron al extinto: PEDRO LUIS MEJIA; que saben y les constan que MARIA GENOVEVA MEJIA, es la madre legítima del difunto PEDRO LUIS MEJIA; que saben y les consta que la única y universal heredera del causante era la madre MARIA GENOVEVA MEJIA.
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.
En fecha 14 de Abril de 2.014, la solicitante: MARIA GENOVEVA MEJIA, asistida por la Abogada en ejercicio: YARITZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.101, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA GENOVEVA MEJIA, en sus condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto, ciudadano PEDRO LUIS MEJIA, quien falleció en fecha 16 de junio de 2.013, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 519, folio N° 193, del Año 2.013.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y se acordó devolver lo actuado original con sus resultas. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.