Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 763/2.014.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 763/2.014, siendo la demandante: MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ CARRIZO y el demandado: RICHARD ALEXANDER DELGADO MONTILLA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 23 de Abril de 2.014, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: RICHARD ALEXANDER DELGADO MONTILLA, se compromete en darle a sus hijos (omissis), la alimentación que ellos requieran de forma semanal llevando los productos hasta su casa de habitación, igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.