TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.257/2.014.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Marzo de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.894.863 y 12.718.643, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Caracas, Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, y la segunda en el Sector Japaz, vía Monay, La Cuchilla de Carache, cerca de la Unidad Educativa Estatal Japaz, Jurisdicción de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALDO RUBEN ARRIAGA ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.174, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 11, anexa al folio 05 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Batatillo, carretera Panamericana, jurisdicción de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que aproximadamente en el mes de Octubre del año 1.994, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.256.248, según consta en acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad que anexan a la Solicitud y que en dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 13 de Marzo de 2.014, se le dio entrada y se ADMITIÓ la demanda y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 05 de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 15 de Mayo de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-


UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en concordancia con copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron aproximadamente en el mes de Octubre del año 1.994, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha veintiuno (21) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según se evidencia en copia certificada del acta matrimonial signada con el N° 11, que corre inserta al folio 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.