TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

204° y 155°

SOLICITANTE: MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SOLICITUD: 2.247/2.014.

En fecha 21 de Enero de 2.014, se recibió Solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por el ciudadano: MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.862, con domicilio en la ciudad de Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARIA ROSARIO BASTIDAS A., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.635.826, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653, donde solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCIÓN del causante LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI, en los siguientes términos: En cuanto a su nombre, por cuánto se identificó como: Egisto Selvi, siendo lo correcto: Luigi Egisto Selvi Pavolini; el nombre de sus padres a quienes se asentó como: Juan Selvi y Maria Paolini, siendo lo correcto: Giovanni Selvi y Maria Pavolini de Selvi, así como también se obvio asentar la nacionalidad la cual es: Italiano, proveniente de Marciana Marina, Provincia de Liborno, Italia.
En fecha 28 de Enero de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIÓ la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “VEA”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos por la solicitud.
En fecha 29 de Enero de 2.014, el ciudadano: MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO, otorgó Poder Apud Acta, a la Abogada: MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653.
En fecha 10 de Marzo de 2.014, se consigna ejemplar del Diario VEA, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de Marzo de 2.014, el Alguacil de este Juzgado notificó en la población de Carache, Estado Trujillo, al ciudadano FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el cual en el lapso legal no formuló oposición a la solicitud.
En fecha 25 de Marzo de 2.014, se acordó citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 19 de Mayo de 2.014, estando dentro del lapso probatorio, la Abogada: MARIA ROSARIO BASTIDAS A., con el carácter de autos consignó Escrito de Promoción de Pruebas en el cual ratificó en todas y cada una de sus partes la documentación consignada en la solicitud; y en la misma fecha se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la parte solicitante como son:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: EGISTO SELVI, N° 29, folio 9 vto, del año 1.907, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Carache Estado Trujillo,
2) Registro de Bautismo del ciudadano: LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI, expedido por ante la Diocesis De Massa Marittima, Piombino, Italia, y traducida al Español por la Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana: PIERINA D´ELIA.
3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA PAVOLINI DE SELVI, N° 243, del año 1.904, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO, N° 198, del año 1.947, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: WALDEMAR SELVI BRICEÑO, N° 105, del año 1.981, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: WALDEMAR SELVI BRICEÑO, N° 644, del año 1.923, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MIGUEL ANGEL SELVI BRICEÑO, del año 1.953, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo
De las pruebas aportadas se evidencia el carácter con el cual actúa el solicitante MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO, quien es hijo de WALDEMAR SELVI, que era hijo de MIGUEL ANGEL SELVI, ambos fallecidos, y este a su vez de LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI.
Igualmente se evidencia que el verdadero nombre del causante es: LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI y no EGISTO SELVI; que el verdadero nombre de sus padres es GIOVANNI SELVI Y MARIA PAVOLINI DE SELVI y no como erradamente aparece JUAN SELVI y MARIA PAOLINI y que en el acta de defunción se obvió su nacionalidad que es ITALIANO, PROVENIENTE DE MARCIANA MARINA, PROVINCIA DE LIBORNO, ITALIA.
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia de los errores invocados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI, en consecuencia téngase como correcto lo indicado por el Tribunal, el nombre del causante como: LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI y no como: EGISTO SELVI; el nombre de sus padres como GIOVANNI SELVI y MARIA PAVOLINI DE SELVI y no Juan Selvi y Maria Paolini, se estampe la nacionalidad ITALIANO, PROVENIENTE DE MARCIANA MARINA, PROVINCIA DE LIBORNO, ITALIA, todo de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, durante el año 1.907, N° 29, folio 9 vuelto. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil catorce.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.