TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: JOSE DOMINGO OLIVAR SANCHEZ y SULMA DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.261/2.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Marzo de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: JOSE DOMINGO OLIVAR SANCHEZ y SULMA DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.760.567 y V-5.781.608, respectivamente, domiciliados en el Municipio Candelaria jurisdicción del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.478, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache, hoy Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Acta Nº 38 en fecha 29 de Noviembre de 1.986, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02, de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Chejendé, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Que desde el 04 de Abril del año 2.000, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que llevan por nombre: ELAINY YASMILA OLIVAR ALBARRAN, según consta en Acta de Nacimiento N°. 221, año: 1.988, quien es mayor de edad.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 31 de Marzo de 2.014, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 06 de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 15 de Mayo de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE DOMINGO OLIVAR SANCHEZ y SULMA DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Noviembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache, hoy Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que desde el 04 de Abril del año 2.000, su vida conyugal fue interrumpida de manera irremediable y hasta la presente fecha no la han podido reanudar, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO OLIVAR SANCHEZ y SULMA DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 29 de Noviembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache, hoy Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 38, del año 1.986, la cual corre inserta al folio del 02 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria, como al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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