TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: NELLY JANETH MACIAS DE PICHARDO y CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA -
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.262/2.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 01 de Abril de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: NELLY JANETH MACIAS DE PICHARDO y CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.591.848 y V-5.781.500, respetivamente, domiciliados en el Sector “La Cuchilla”, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.179, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Acta Nº 3, en fecha 26 de Junio de 1.997, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carretera principal, Sector “La Cuchilla Arriba”, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja desde hace más de siete (07) sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS y DENISES DEL CARMEN COROMOTO PICHARDO MACIAS, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 1.118, folio 081, Tomo: I, año: 1.991, y 254, folio 254, Tomo: I, año: 1.996, corriente a los folios (05) y (11), quienes son mayores de edad.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 07 de Abril de 2.014, se le dio entrada y se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 06 de Mayo 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 15 de Mayo de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: NELLY JANETH MACIAS DE PICHARDO y CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Junio de 1.997, por ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde hace más de siete (07) año, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NELLY JANETH MACIAS DE PICHARDO y CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 26 de Junio de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 3, que anexan al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Principal del Estado Trujillo. Igualmente estámpese nota marginal contentiva de esta decisión en el libro de Matrimonios llevados por ante este Tribunal Año: 1.997, N° 3.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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