REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Boconó, Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Solicitud N° 19-2014.
PARTE: MARLYN LYVADRIAN PANZA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.258.286, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en Ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 23.653, según Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 25 de Junio de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 31 de enero de 2014, presentada por la Abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 23.653, Apoderada Judicial de la ciudadana: MARLYN LYVADRIAN PANZA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.258.286, de este domicilio, según Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 25 de Junio de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante; alega que la misma se encuentra errada en su transcripción, consistiendo dicho error en el nombre de su padre el cual aparece transcrito como: “PEDRO FRANCISCO PANZA” cuando lo correcto es “PEDRO FRANCISCO PANZA GARCÍA”, y su madre como “LINAURA VALERO”, cuando lo correcto es “LINAURA VALERO GELVIS” es decir le obviaron involuntariamente el segundo Apellido a ambos padres, acta que se encuentra asentada bajo el N° 77, correspondiente al año 1972, en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 03 de febrero de 2014, se le dio entrada, asignándosele el N° 19-2.014, se admitió la solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, asimismo, se acordó igualmente librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Folio 26 y 27.-
En fecha 07 de Marzo de 2014, compareció la Abogada en Ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 23.653, en su condición de Apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó El Diario Vea, de fecha 18-02-2014, y el mismo corre inserto al folio 29 y 30, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: Partida de Nacimiento, Copias de las Cédulas de Identidad de los progenitores, Acta de Matrimonio de sus padres, Partidas de Nacimiento de sus progenitores, Certificación de Bautismo y Datos Filiatorios de la solicitante. Documentos estos

que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue transcrito el nombre de su Padre como: “PEDRO FRANCISCO PANZA”, debiendo ser: “PEDRO FRANCISCO PANZA GARCÍA”, el nombre de su Madre como: “LINAURA VALERO” debiendo ser: “LINAURA VALERA GELVIS”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.