TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISÉIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº. 3.483-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ENDER JOAQUIN MONTILLA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-18.702.668, teléfono celular: 0424-7762490, domiciliado en el Sector El Jarillo de San Rafael, entrada principal, al lado del Expendio de Licores, Casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha doce (12) de mayo del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS) a favor de su hijo: MOISÉS DAVID MONTILLA CARRILLO; y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esa misma fecha, por la ciudadana: ADRIANA VANESSA CARRILLO CARRILLO, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.538, teléfono celular N° 0424-7416652, domiciliada en la Primera Sabana, Urbanización Los Pantanitos, Calle Principal, Casa N° 9-60, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: MOISÉS DAVID MONTILLA CARRILLO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-