REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

Boconó, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITANTE: Abogado en Ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.037.056, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.037.056, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 92, de los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 27 de diciembre del año 1998, la presente solicitud de Rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, el funcionario por error involuntario cometió los siguientes errores materiales: 1) El apellido del padre de la contrayente aparece como DE GOUVEIA siendo el correcto GOUVEIA; 2) El apellido de la madre de la contrayente aparece como GONZALVIS siendo el correcto GONZALEZ.- Para los efectos probatorios fueron consignados los siguientes recaudos: a) Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedida por el SAIME, de fecha 09 de Diciembre de 2.013.- b) Certificado Laboral de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedido por el Director de la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Guaicaipuro, de fecha 20 de septiembre de 2011.- c) Constancia de Buena Conducta Policial de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, de fecha 29 de diciembre de 2006.- d) Acta de matrimonio de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ con el ciudadano: SIMÓN ALFREDO URBINA GALINDO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.- e) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ así como también de su hija JOANNA ESTHER URBINA GOUVEIA.- f) Sentencia de Divorcio de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ con el ciudadano SIMÓN ALFREDO URBINA GALINDO, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- g) Constancia de culminación del Trayecto Inicial de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedida por la Coordinadora de la Fundación Misión Sucre, Estado Vargas.- h) Título de Bachiller en Humanidades de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedido por el Ministerio de Educación, de fecha 30 de julio de 1993.- i) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de JOANNA ESTHER URBINA GOUVEIA; quién es la hija de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ.- j) Copia fotostática de la alfabética de la filiación de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedida por el Director de Identificación, de fecha 27 de julio de 1.982.- k) Copia fotostática de la Constancia del Banco Provincial dirigida a la Zona Educativa del Estado Vargas, referente a una cuenta de ahorros de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ.- l) Certificado Laboral de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, expedido por el Director de la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Guaicaipuro, de fecha 16 de enero de 2.012.- m) Copia fotostática de la planilla de Preinscripción en la Misión Sucre de la ciudadana: MARÍA ESTHER GOUVEIA GONZÁLEZ, signada con el N° 40428-6037056.- Ahora bien, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.-