TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº. 3.508-2.014
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: CESAR AUGUSTO RANGEL CAMACHO, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.604, de profesión ú oficios Agricultor, domiciliado en Niquitao, Sector El Potrerito, Parte Alta, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha dieciséis (16) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor de los niños: ENMANUEL ALEJANDRO y JESÚS ALFREDO RANGEL SANTOS, y el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: YULEY CLARET SANTOS DE RANGEL, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.749.933, domiciliada en Niquitao, Sector Vitisay, Parte Alta, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ENMANUEL ALEJANDRO y JESÚS ALFREDO RANGEL SANTOS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-