REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

204º y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.482-2014

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
KARELIS PAOLA PACHECO GRATEROL, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.573.609, domiciliada en la Vega Arriba, Urbanización El Olimpo, Casa N° 2, al lado de la Hostería Jardín, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JUAN CARLOS MEJÍA MÁRQUEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.095, domiciliado en el Sector La Milla, Parte Baja, Casa S/N°, pasando el Puente La Milla, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién trabaja en la Línea de Conductores Monseñor Jáuregui, cuya oficina está ubicada en el Sector Niño Jesús, frente a la Urbanización Villas Marianas, Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha once (11) de febrero de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: KARELIS PAOLA PACHECO GRATEROL, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.573.609, domiciliada en la Vega Arriba, Urbanización El Olimpo, Casa N° 2, al lado de la Hostería Jardín, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ALFONSO JOSÉ MEJÍA PACHECO, por el padre ciudadano: JUAN CARLOS MEJÍA MÁRQUEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.095, domiciliado en el Sector La Milla, Parte Baja, Casa S/N°, pasando el Puente La Milla, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién trabaja en la Línea de Conductores Monseñor Jáuregui, cuya oficina está ubicada en el Sector Niño Jesús, frente a la Urbanización Villas Marianas, Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de ALFONSO JOSÉ MEJÍA PACHECO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio seis (06) de la presente causa corre inserta comunicación emanada de la Asociación Civil Colectivos “Monseñor Jáuregui”, de ésta ciudad de Boconó Estado Trujillo; mediante la cual dan respuesta a la comunicación N° 3220-161 enviada por éste Tribunal, la cual riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JUAN CARLOS MEJÍA MÁRQUEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 19-03-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09) en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no se hizo presente la parte demandada.-
Al folio diez (10) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana KARELIS PAOLA PACHECO GRATEROL, plenamente identificada, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo ALFONSO JOSÉ MEJÍA PACHECO, por su padre ciudadano: JUAN CARLOS MEJÍA MÁRQUEZ, identificado en autos.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto la parte demandada no se hizo presente; e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda- TERCERO: Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. CUARTO: Observa la juzgadora al ser ALFONSO JOSÉ MEJÍA PACHECO. hijo del demandado, porque así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, deber fijable a través de éste pronunciamiento; es por lo que éste Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, y acuerda fijar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-