REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-
204° y 155°
Vista la anterior diligencia cursante a los folios once (11) frente y vuelto y doce (12) frente, suscrita por los ciudadanos ROBERTO DEL SOCORRO VARGAS ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.104.760, domiciliado en la Urbanización el Saman, Sector Valle Alto, Calle Buracal, Quinta San Judas, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y el ciudadano: ALEJANDRO ZANONI BRIÑEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.501.440, del mismo domicilio del anterior, en su carácter de Demandados en la presente causa, y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEREYDA JOSEFINA COLLANTES OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.086, y el ciudadano CLAUDIO ANTONIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N V-3.102.701, en su carácter de Beneficiario de la Letra de Cambio que constituye el instrumento fundamental de la acción intentada en el Presente Juicio de Intimación, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JEAN PAUL VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.026, mediante el cual los Demandados de autos convienen en la demanda en todos sus términos por ser ciertos los mismos, y a fin de evitar mayores gastos en la prosecución del presente juicio, ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente bien de su propiedad: 1°) Parte de un lote de terreno, ubicado en el Sitio denominado Palo de los Hierros, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son CABECERA: propiedad que es o fue de Martín Antonio Hernández, separado por una cerca de alambre; PIE: propiedad que es o fue de la ciudadana Eufrasia Fernández; UN COSTADO: camino público que conduce a Boconó; OTRO COSTADO: una quebrada con agua; y los linderos específicos (que son los que aquí se dan en convenimiento) son los siguientes: CABECERA: propiedad que es o fue de Martín Antonio Hernández, separado por una cerca de alambre; PIE: propiedad que es o fue de la ciudadana Eufrasia Fernández y terrenos que hoy son del Ejecutivo del Estado Trujillo dados en Donación; UN COSTADO: camino público que conduce a Boconó y terrenos que hoy son del Ejecutivo del Estado Trujillo dados en donación; OTRO COSTADO: una quebrada con agua; lo aquí dado en Dación de Pago es propiedad de los Demandados según documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1990, bajo el Nº 122, folios 220 al 221, Tomo 1°, Protocolo Primero, del Trimestre Respectivo.- la ciudadana ALBA MARINA HERNÁNDEZ DE VARGAS, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.427, de este domicilio, y en calidad de cónyuge del deudor ciudadano ROBERTO DEL SOCORRO VARGAS ALVAREZ, declara; que acepta el pago por medio del convenio realizado entre las partes; é igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes y de la presente Homologación.-