REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil Catorce (2.014).
204º y 155º
Solicitud N° 310-2.013
PARTE: DUNIA TRINIDAD HANTUCH PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.215, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en Ejercicio: JAQUELINA C. FLORES B, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.259, según Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta; el cual quedó anotado bajo el N° 11, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 29 de noviembre de 2013, presentada por la Abogada en ejercicio: JAQUELINA C. FLORES B, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.259, Apoderada Judicial de la ciudadana: DUNIA TRINIDAD HANTUCH PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.215, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta., según Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta; el cual quedó anotado bajo el N° 11, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante; alegando la misma que en fecha 03-08-1981, el padre de su mandante, ciudadano: ALFONSO HANTUCH DOMÍNGUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; pero es el caso que al momento de realizar la mencionada rectificación le fue agregado al padre de la solicitante el nombre “DAVID”; cuando lo correcto es “ALFONSO HANTUCH DOMÍNGUEZ”, dicha acta se encuentra asentada bajo el N° 681, correspondiente al año 1971, en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 03 de diciembre de 2013, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 310-2.013, se admitió la solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, asimismo, se acordó igualmente librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público.-
En fecha 13 de febrero de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 19.-
En fecha 05 de marzo de 2014, compareció la Abogada en Ejercicio: JAQUELINA C. FLORES B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.259, en su condición de Apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó El Diario El Nacional de fecha 27-02-2014, y el mismo corre inserto al folio 21 y 22, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-

MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: Partidas de Nacimiento de la solicitante, Copia Certificada del Fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Datos Filiatorios del padre de la solicitante, Fotocopia de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su padre, Partidas de Nacimiento del padre de la solicitante y de uno de sus hermanos. Documentos estos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, le fue agregado al padre de la solicitante el nombre “DAVID”; cuando lo correcto es “ALFONSO HANTUCH DOMÍNGUEZ”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.