REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.955-2.011.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.493, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Santa Eduviges, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, divorciado, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.042, domiciliado en La Carretera Nacional, Primera Sabana, frente a la escuela América de Leoni, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.493, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Santa Eduviges, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, por el padre ciudadano: PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, divorciado, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.042, domiciliado en La Carretera Nacional, Primera Sabana, frente a la escuela América de Leoni, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
A los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), cursan copias de las Partidas de Nacimiento de JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE.-
Al folio cincuenta y cuatro (54), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 55.-
Al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado, ciudadano: PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio cincuenta y ocho (58).-
En fecha 05 de mayo de 2014, siendo las diez (10:00) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 59).-
Al folio sesenta (60) de la causa corre inserta Diligencia mediante la cual la parte demandante consigna pruebas y el Tribunal las admitió en tiempo hábil.- Folios: 61 al 65.
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de sus hijos JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, que les debe suministrar su padre ciudadano: PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, éstas se hicieron presentes; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE hijos del demandado de autos, porque así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, darles una educación adecuada e instruirlos, aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales; y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
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