REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000245
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010110

RECURRENTE: Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público del ciudadano Jesús Barcia Amaro.

DELITOS: Homicidio Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 279 ambos del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 09-04-2014 y fundamentada en fecha 28-04-2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jesús Barcia Amaro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 279 ambos del Código Penal.

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibe el presente recurso en fecha 22 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel Sandoval.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Jesús Barcia Amaro, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09-04-14, por lo que, desde el día 12-05-2014, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentacion en fecha 28-04-14, en el lapso, hasta el día 16-05-2014, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 22-04-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo se evidencia que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público fue emplazada en fecha 28-04-2014, por lo que, el desde el día 30-04-2014, día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalia Quinta, hasta el 05-05-2014 corrió el lapso a que se contrae el artículo 441, esta dio contestación a dicho recurso en fecha 05-05-2014, interponiéndolo de manera tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folio noventa y seis (96) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 09-04-2014 y fundamentada en fecha 28-04-2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jesús Barcia Amaro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 279 ambos del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del Mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)




La Secretaria

Esther Camargo