REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2014
Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000718
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006347

IMPUTADO: GILBERTO ANTONIO TOUL

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Lorelvis Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica, del imputado Gilberto Antonio Toul, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 11-11-2013 y fundamentada en fecha 12-11-2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-006347, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes de los numerales 8 y 9 del articulo 77 en relación con el articulo 99 del código penal. Emplazado a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 01 en Materia de Violencia Contra la Mujer, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.

PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica, del imputado Gilberto Antonio Toul, contra la decisión dictada en fecha 11-11-2013 y fundamentada en fecha 12-11-2013, por el Tribunal de Control Nº 01 en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad.

Dándosele entrada en fecha 22 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lorelvis Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica, del imputado Gilberto Antonio Toul, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 11 de Noviembre de 2013, siendo fundamentada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por lo que a partir del día 13-11-2013 día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación, de la audiencia celebrada en fecha 11-11-2013, hasta el día 15-11-2013, transcurrieron tres (3) días hábiles, el plazo de apelación de autos fijado en la Sentencia Nº 1268 de fecha 12-08-2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, venció el día: 15-11-2013. Asimismo se deja constancia que la Defensora Publica Abg. Lorelvis Balbas Valbuena, presentó el recurso de apelación en fecha 15-11-2013, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. la Abg. Lorelvis Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica, del imputado Gilberto Antonio Toul, contra la decisión dictada en fecha 11-11-2013 y fundamentada en fecha 12-11-2013, por el Tribunal de Control Nº 01 en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria

Esther Camargo











ASUNTO: KP01-R-2013-000718
CFRR/REBECA