PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000789
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010027

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑES, en su carácter de Defensora Pública de la Ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO.

Fiscalia: Vigésima Séptima del Ministerio Publico.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 9° del la Ley Orgánica de Drogas.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y fundamentada el 20 de Septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, a la ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 9° del la Ley Orgánica de Drogas.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑES, en su carácter de Defensora Pública de la Ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y fundamentada el 20 de Septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, a la ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 9° del la Ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada en fecha 21 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑES, en su carácter de Defensora Pública de la Ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y fundamentada el 20 de Septiembre de 2013, estando fuera del lapso de ley correspondiente por lo que se ordeno notificar a las partes, siendo la última resulta (imposición de Sentencia Condenatoria) en fecha 19-03-2014 por lo que a partir del día 20-03-2014 día hábil siguiente a la imposición de Sentencia Condenatoria de fecha 20/09/2013, hasta el día 02-04-2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 02-04-2014. Se deja constancia que la Defensora Publica Abg. Thairys Samantha Mosquera Núñez, presentó el recurso de apelación en fecha 13-12-2013, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑES, en su carácter de Defensora Pública de la Ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y fundamentada el 20 de Septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, a la ciudadana ADELA ROSA PIÑANGO por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 9° del la Ley Orgánica de Drogas y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 22 DE MAYO DE 2014, A LAS 10:00 A.M, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

La Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval.

La Secretaria,


Esther Camargo



CFRR/Rebeca.