REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KJ01-X-2014-000006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-000009.

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de Mayo de 2014, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Anarexy Camejo, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 06 de Mayo de 2014, expuso lo siguiente:

“….Yo, ANAREXY CAMEJO, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.740.446, actuando en este acto con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, ocurro ante ustedes muy respetuosamente a exponer los siguientes argumentos de ley considerados por estas Jueza Causales de Inhibición en los siguientes Términos:

En fecha 22 de Enero del corriente años, se realizo la celebración de la audiencia preliminar donde se ordeno el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en causa que se le sigue a los acusados 1.- MARIELA GABRIELA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.127.051, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 11-03-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Elena Granado y Carlos Pinto, residenciado en; Final Avenida Vargas, principio avenida Urigua Frente a la Clínica Santa fe, casa Nº 15-30.- TELEFONO: 0424-5521497. 2.-KARLA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.904.117, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 29-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, grado de instrucción. Bachiller, hijo de Rosana Mármol, Cesar Yanez, residenciado en; Brisas de Carorita II, calle 12, casa Nª 230, de esta ciudad.- TELEFONO: 0424-5460557.- 3.- JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.86.780, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, grado de instrucción 4to año de Bachillerato, hijo de José Crisanto Gómez y Lucia Victoria Pérez de Gómez, residenciado en; el Carrera 8 esquina calle 12, sector centro de Yaritagua Estado Yarcuy.- TELEFONO: 0414-5083431- 4.- HECTOR RAFAEL LAMEDA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.512.124, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-02-1979, de estado civil CASADO, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, grado de instrucción. TSU en Ciencias Policiales, hijo de Héctor Lameda y Gregaria de Lameda, residenciado en; Carrera 4 entre calles 8 y 9, Pueblo Nuevo, casa Nª No se lo sabe.- TELEFONO: 0426-5510078. a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico presento acusación formal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, y el articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y articulo 37 de la Ley Especial. en perjuicio Nelson David (Occiso)., ordenando en dicha oportunidad la división de la continencia de la causa de conformidad con el art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal donde señala lo siguiente “el tribunal que este conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos …omissis…ordinal 4 (cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas), siendo en el caso en particular centro de reclusión distinto entre los procesados y el imputado PEDRO OSMARIN RODRIFGUEZ quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Puente Ayala. fijando nueva oportunidad ya que se trata de coimputados que guardan relación directa con la imputada de autos por los mismos hechos y elementos de convicción que señalan la responsabilidad penal de los mismos.

Ahora bien en el desarrollo de la audiencia preliminar quien decide en ADMITIO PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados en los siguientes términos 1. HECTOR RAFAEL LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.512.124, y en cuanto a la complicidad necesaria paso a realizar el cambio de calificación, como lo es el delito como el APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, asimismo se admiten las pruebas documentales y testimoniales, 2. KARLA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.904.117, COPPERADOR INMEDIATA EN LOS DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los articulo 406 ordinales 2do Del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem y articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con el artículo 83 del Código Penal y artículo 470 del Código Penal, 3. JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.86.780 HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, y el articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y articulo 37 de la Ley Especial y 4. MARIELA GABRIELA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.127.051 las mismas están ajustadas a derecho como lo son los delito de COPPERADOR INMEDIATA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los articulo 406 ordinales 2do Del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem y articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con el artículo 83 del Código Penal. Valorando esta jueza hechos y elemento de Convicción para estimar una probable condena en la fase de juicio Oral y público así como el pronunciamiento de todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa, así como las presentadas por la Defensa en su escrito de contestación de la acusación, Ordenando auto de apertura juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem. Por lo que acogiéndo el criterio establecido en Sentencia Nº 026 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-517 de fecha 07/02/2011 donde señala “La facultad conferida al juez o jueza de control reflejada en una garantía de dirección para evitar un juicio oral y público con fundamento a una acusación que no cumpla con los extremos de ley, hace que sea elemental un análisis de los fundamentos de hecho y de derecho propios de la misma (al no concebirse al órgano jurisdiccional como una simple instancia receptora de la acusación del Ministerio Público), pero ello no puede ser entendido como una atribución sin límites o de carácter absoluto, por cuanto de lo contrario sería desnaturalizar el vigente proceso penal”. Criterio que permite realizar un análisis de fondo que trajo como consecuencia una decisión jurisdiccional que implica un pronunciamiento sobre el futuro pronostico de condena por lo que se emitió opinión en la causa y considerando tales hechos causal suficiente para INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto ha sostenido el autor, TOMAS GUI MORI “Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S. A Madrid, 1997, Pág. 369.
“…El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”.

Considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal PJ01-P-2014-00009 el cual guarda relación con el imputado PEDRO OSMARIN RODRIGUEZ quien se encuentra en espera de celebración de audiencia preliminar y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo a los efectos de la distribución de la presente causa al Juzgado de Control que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas del acta de audiencia Preliminar y de la resolución dictada en fecha 22 de Enero de 2014 y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes de la presente inhibición...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por cuanto realizó Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° KP01-P-2013-009356, en el cual realizó la Audiencia Preliminar a los ciudadanos MARIELA GABRIELA PINTO, KARLA YANEZ, JOSE CRISANTO GÓMEZ PÉREZ, JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ y HECTOR RAFAEL LAMEDA, emitiendo pronunciamiento de fondo y ordenando la División de la Continencia de la Causa en relación a un coimputado específicamente el ciudadano PEDRO OSMARIN RODRIGUEZ, y siendo que este ultimo le fue asignada a nivel informatico la presente causa KP01-P-2014-000009, la cual versa sobre los mismos hechos de la causa principal KP01-P2013-009356, y exponiendo la Jueza Inhibida, los fundamentos que dan origen a su separación de la causa, y al observar esta alzada que se trata de los mismos hechos que fueron conocidos y evaluados por la referida Jueza, es por lo consideran quienes deciden, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Anarexy Camejo, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2014-000009.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KJ01-X-2014-000006
LRDR/emyp