REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010731
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
RECURRENTE: Abg. Eliécer Alexander Mújica Ríos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA.
Fiscal: 9° del Ministerio Público del Estado Lara.
DELITO: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante cual CONDENA al ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.963.558, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eliécer Alexander Mújica Ríos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante cual CONDENA al ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.963.558, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Dándosele entrada en fecha 07 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Eliécer Alexander Mújica Ríos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 2618/12/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 13/01/2014, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 07/01/2014, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 20/01/2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eliécer Alexander Mújica Ríos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante cual CONDENA al ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.963.558, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 02 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (22) días del Mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000016
LRDR/emyp
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