REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004564
ASUNTO : KP01-P-2012-004564
LA JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: JULIO HOYOS
IMPUTADO: PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.378.507, nacido en caracas, Estado Lara, en fecha 26-04-82, de 32 años, con domicilio: carrera 7 entre 9 y 10, casa 9-10, color azul con blanco, cerca de la plaza, Duaca, estado Lara. Tlf: 0414-920-3404. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA PRESENTA OTRAS CAUSAS KP01-P-2014-3297 CONTROL 4.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIUSKA PADILLA
FISCALÍA 9° del M. P: Abg. VERONICA GUTIERREZ
DELITO: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Jueza ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. GIRALMY ALVARADO y el Alguacil de Sala JULIO HOYO. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Observando el tribunal lo siguiente:
Seguidamente se le cede la palabra la defensa quien expone: En este acto, solicito al Tribunal que verifique el cumplimiento de la medida de suspensión Condicional del proceso, en virtud al folio 95 al 98 y la Donación que entrego al Consejo Comunal fue consignado en fecha 5 de Mayo en el folio 85, de expediente informe de finalización favorable, y solicito que se Decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo.
De la Imposición del Precepto Constitucional
Por su parte los ciudadanos PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.378.507, Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: SI VOY A DECLARAR que he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal y quiero que se me cierre el caso. Es todo.
De La Opinión del Ministerio Publico
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “una vez verificado que el ciudadano ha cumplido con la medida de de suspensión condicional del proceso impuesta dando así cumplimiento al procedimiento impuesta en fecha 03/08/2012 habiendo verificado el informe de finalización favorable. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ---
PRIMERO: Una vez revisados el informe de Finalización, emitido por el delegado de prueba se observa que el mismo dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, y el mismo es verificado a través del informe de finalización que riela en los folios 95 al 98 y la Donación que entrego al Consejo Comunal fue consignado en fecha 5 de Mayo en el folio 85 del Expediente. Motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 311 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al ciudadano PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.378.507. Así mismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el referido ciudadano. La publicación de la presente decisión se dicto dentro del lapso que por ley corresponde. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG.______________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
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