REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003589
ASUNTO : KP01-P-2013-003589
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: JULIO HOYOS
IMPUTADO: 1. WILSON XAVIER GIMENEZ TISOY, cédula de identidad Nº 18.996.769, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 09-08-88, de 25 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Esmery Gregorio jiménez y María Leonor Tisoy, residenciado en la calle 03 del Barrio San Jacinto con calle 2 del Barrio San Lorenzo, tlf. 0424-5732852.- REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000 NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
2. JOSE ALEJANDRO HIDALGO CARRILLO, cédula de identidad Nº 21.255.698, venezolano, natural de Guanare, en fecha 09-06-92, de 21 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Alejandro José Hidalgo Paredes y María Elisea Carrillo Fernandez, residenciado en la carrera 30 entre calles 23 y 24 de esta Ciudad, no se me el nro de la casa, al frente de una venta de aceite, de color rosada con amarillo, rejas negras, tlf. 0416-1505315.- REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000 NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
3. CARLOS EDUARDO HEREDIA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 22.302.153, venezolano, natural de Duaca, en fecha 22-01-93, de 21 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Eufaulises Heredia y Viviana Rosa Martínez, residenciado en Aroa estado Yaracuy, Barrio Cristóbal Colón, calle Santa María, casa de color verde, al frente de una bodega, tlf. 0412-1693313.- REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000 NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEFENSA PRIVADA: ABG: MARIA NATIVIDAD GOMEZ GARCIA I.P.S.A 6.939, DOMICILIO PROCESAL URBA. DEL ESTE CARRERA 21 AL FINAL N° 4-93, TELEFONO 0414-5164976.-
FISCALÍA 22° del M. P: ABG. MARIA GABRIELA LEON
DELITO: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.-
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos: 1. WILSON XAVIER GIMENEZ TISOY, cédula de identidad Nº 18.996.769, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 09-08-88, de 25 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Esmery Gregorio jiménez y María Leonor Tisoy, residenciado en la calle 03 del Barrio San Jacinto con calle 2 del Barrio San Lorenzo, tlf. 0424-5732852, JOSE ALEJANDRO HIDALGO CARRILLO, cédula de identidad Nº 21.255.698, venezolano, natural de Guanare, en fecha 09-06-92, de 21 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Alejandro José Hidalgo Paredes y María Elisea Carrillo Fernandez, residenciado en la carrera 30 entre calles 23 y 24 de esta Ciudad, no se me el nro de la casa, al frente de una venta de aceite, de color rosada con amarillo, rejas negras, tlf. 0416-1505315.- y CARLOS EDUARDO HEREDIA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 22.302.153, venezolano, natural de Duaca, en fecha 22-01-93, de 21 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Eufaulises Heredia y Viviana Rosa Martínez, residenciado en Aroa estado Yaracuy, Barrio Cristóbal Colón, calle Santa María, casa de color verde, al frente de una bodega, tlf. 0412-1693313 a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.-. En perjuicio (Estado Venezolano), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado 1. WILSON XAVIER GIMENEZ TISOY, cédula de identidad Nº 18.996.769, 2. JOSE ALEJANDRO HIDALGO CARRILLO, cédula de identidad Nº 21.255.698, 3. CARLOS EDUARDO HEREDIA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 22.302.153 por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.- de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, en virtud que El fecha 16 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano YHONNIEL ELIEZER GRATEROL GOMEZ, cédula de identidad V-23.836.589, se trasladaba en su moto particular marca FYM, modelo FY150, placa AB5M44V, por las adyacencias del barrio El Rotario, específicamente en la carrera 5 entre calle 2 y 3, en compañía de tres amigos quienes se desplazaban en otra motocicleta cuando fueron detenidos por tres funcionarios de la policía nacional bolivariana quienes le solicitaron los documentos de dichas motocicletas, en vista de que no poseían los documentos los funcionarios solicitaron la cantidad de dos mil (2.000) bolívares para no dejarlos detenidos, como los ciudadanos no contaban con esa cantidad les solicitan mil (1000) bolívares, en vista de que tampoco contaban con esa cantidad los ciudadanos le indican a los funcionarios que solo tenían cuatrocientos (400) bolívares, aceptan dicha cantidad dos de los funcionarios y procediendo a retirarse del lugar, en ese momento fijándose el ciudadano en el porta nombre de dos de los funcionarios, tuvo la oportunidad de leer GIMENEZ e HIDALGO.
es todo.”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE “Esta defensa técnica rechaza la acusación del ministerio publico por cuanto no expones en su escrito acusatorio cual fue la participación de cada uno de mis defendidos en el hecho y por ello surge la duda esta defensa sobre cuales de alguno de ellos fuera participado en el hecho por cuanto la victima señala que fueron dos funcionarios quienes presuntamente le estaban exigiendo un dinero y el ministerio publico acusa a 3 d ellos por lo tanto hay la duda y la incertidumbre de quien pudo haber participado el hecho en cuanto a la prueba presentada por el ministerio publico, esta defensa consigno tanto en la audiencia de presentación como en los alegatos de la acusación prestada, consigno el recibo de como el ciudadano Wilson Jiménez retiro la cantidad 100 bolívares de un cajero automático el día 16 de febrero y ese es el dinero que se le incauta al momento de su detención, igualmente no coincide la experticia del dinero incautado con la cantidad de dinero que ellos portaba en sus bolsillo por cuanto todos estos elementos son objeto de demostración en el juicio; No vamos a juicio oral y publico, pero solicito al tribunal respetuosamente tenga bien admitir las pruebas admitidas por la defensa así como también hago la mía las pruebas del ministerio publico todo aquello que favorezca a mi defendido, invoco a favor de el principio de inocencia la cual ha sido demostrada en el procedimiento administrativo que se decidió por ante la dirección nacional del cuerpo de policía nacional bolivariano cuando en fecha 21 de octubre del año 2013 dicho organismos declaro improcedente la medida de destitución en contra de mi representado por considerar que no existe elementos de convicción para la medida de destitución que ha sido solicitada, solicito que se mantenga la medida a mis solicitados por cuanto que ellos mantiene su labor como funcionarios del estado, es todo.-
de las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado 1. WILSON XAVIER GIMENEZ TISOY, cédula de identidad Nº 18.996.769, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 09-08-88, de 25 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Esmery Gregorio jiménez y María Leonor Tisoy, residenciado en la calle 03 del Barrio San Jacinto con calle 2 del Barrio San Lorenzo, tlf. 0424-5732852. JOSE ALEJANDRO HIDALGO CARRILLO, cédula de identidad Nº 21.255.698, venezolano, natural de Guanare, en fecha 09-06-92, de 21 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Alejandro José Hidalgo Paredes y María Elisea Carrillo Fernández, residenciado en la carrera 30 entre calles 23 y 24 de esta Ciudad, no se me el nro de la casa, al frente de una venta de aceite, de color rosada con amarillo, rejas negras, tlf. 0416-1505315.- CARLOS EDUARDO HEREDIA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 22.302.153, venezolano, natural de Duaca, en fecha 22-01-93, de 21 años de edad, ocupación: oficial de la Policía Nacional Bolivariana, hijo de Eufaulises Heredia y Viviana Rosa Martínez, residenciado en Aroa estado Yaracuy, Barrio Cristóbal Colón, calle Santa María, casa de color verde, al frente de una bodega, tlf. 0412-1693313 por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.- en perjuicio (Estado Venezolano) y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- imputado ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. en perjuicio (Estado Venezolano) y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados 1. WILSON XAVIER GIMENEZ TISOY, cédula de identidad Nº 18.996.769, 2. JOSE ALEJANDRO HIDALGO CARRILLO, cédula de identidad Nº 21.255.698, 3. CARLOS EDUARDO HEREDIA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 22.302.153 por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción - SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta a los imputados de autos y este acto de conformidad con el 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. ___________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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