REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005113
ASUNTO : KP01-P-2013-005113
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005113
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
IMPUTADOS:
JHONNY RAFAEL ORELLANA MIRANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.667.351, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 15/01/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cabillas, grado de instrucción 6to grado de primaria, hijo de Juana Bautista Miranda y de Alirio Rafael Orellana Pérez, residenciado en: BARRIO EL TRIUNFO, SECTOR LAS MERCEDES, CALLE 5-B, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL ABASTO DEL SEÑOR PIÑA DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0251-931-58.66.-
REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA EL ASUNTO KP01-P-201-13325 (EJECUCION N° 2).-
DEFENSA PUBLICA
FISCALÍA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARLON ALVAREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de: JHONNY RAFAEL ZARRAGA.
FALLO: DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Siendo que en la presente fecha se recibe oficio del Tribunal Segundo de Ejecución de este circunscripción Judicial en el cual indica que en la presente fecha fue revocada el Beneficio de libertad en que se encuentra el ciudadano JHONNY RAFAEL ORELLANA MIRANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.667.351, en virtud de haber cometido un nuevo hecho punible, en consecuencia de la revisión del expediente se observa los siguiente:
1.- En fecha 31 de Marzo del 2014, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de hacerse efectiva la orden de aprehensión del ciudadano JHONNY RAFAEL ORELLANA MIRANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.667.351, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 15/01/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cabillas, grado de instrucción 6to grado de primaria, hijo de Juana Bautista Miranda y de Alirio Rafael Orellana Pérez, residenciado en: BARRIO EL TRIUNFO, SECTOR LAS MERCEDES, CALLE 5-B, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL ABASTO DEL SEÑOR PIÑA DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0251-931-58.66.
2.- Concluida la audiencia se le impuso al mencionado ciudadano la decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Rafael Zarraga.
3.- Hasta la presente fecha han transcurrido más de los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo que por ley corresponde en consecuencia, considera quien decide en virtud que hasta la presente fecha no han presentado acto conclusivo dictar el decaimiento de la medida privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de auto y en consecuencia decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer al ciudadano JHONNY RAFAEL ORELLANA MIRANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.667.351, la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones Periódicas antes las oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días . de motivos por las cuales el prenombrado imputado queda privado a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución por el asunto penal N° KP01-P-201-13325 Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta el decaimiento de la Medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el art. 236 tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda oficiar a las partes del presente pronunciamiento, TERCERO: se acuerda librar boleta de libertad a favor de JHONNY RAFAEL ORELLANA MIRANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.667.351, con expresa indicación de que queda privado a la orden del tribunal segundo de Ejecución y en consecuencia oficio al tribunal de ejecución participando la presente decisión, CUARTO: se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Estado a los fines de informar el decaimiento de la Medida Privativa de libertad, en virtud de que la representación fiscal no presento el acto conclusivo que por ley corresponde. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. _________________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
La Secretaria
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