REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de mayo del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000772
Revisada la presente causa, se observa que el penado JORDAN ROBERTO LEAL RIERA, fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26/11/2013, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el día 14/06/2002, estado este en el que permaneció hasta el día 13/01/2003, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; fue detenido por la comisión de un nuevo delito en el asunto KP01-P-2011-6592 el día 16/05/2011, permaneciendo detenido, (se encuentra en fase de juicio); por lo que a la fecha de actualización del cómputo, llevaba cumpliendo pena DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, que sumado al lapso anterior resultó un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta por esta causa. En consecuencia, se observa que el penado JORDAN ROBERTO LEAL RIERA, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de JORDAN ROBERTO LEAL RIERA, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta correspondiente. Notifíquese a las partes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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