REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de mayo del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002251

Revisada la presente causa, se observa que el penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ,, fue sentenciado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 357 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
En fecha 09/04/2014, este tribunal dictó auto reformando el cómputo de la pena por redención, donde se dejó constancia que fue detenido el 20/10/2010, por lo que llevaba cumpliendo pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 04/10/2011, por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redención de fecha 26/02/2013 por el lapso de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y de fecha 09/04/2014 por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le suman al tiempo detenido anterior para un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, se evidencia que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta, en consecuencia; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena sólo por el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 357 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-