REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 22 de mayo de 2014
Años: 204° y 155º


ASUNTO: KJ01-P-2012-000094
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022514

Visto el oficio N° 6482 de fecha 11/04/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo a los que remiten Informe de Conducta y Postulación para el otorgamiento de permiso de 48 horas, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al residente YONATHAN ELY QUIÑONEZ SUAREZ, a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los Integrantes del Consejo dejan constancia, que han observado la progresividad; que se le otorgó el primer permiso de 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta y una segunda evaluación de 2 sábado y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. Concluyendo con la solicitud del permiso Ordinario de Cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis).” El artículo 272 prevé: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias. (Omissis).” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente: ”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por parte del Consejo de Evaluación, lo que se evidencia del Acta de Postulación para el Permiso de 48 horas, suscrito por los Integrantes del Equipo, que el mismo resultó positivo; con fundamento en las normas antes señaladas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos; asimismo se recomienda al residente darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiario con el mismo, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo pernoctar el penado residente en su domicilio, en la siguiente dirección: Quien deberá continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al residente, YONATHAN ELY QUIÑONEZ SUAREZ, para pernoctar en su siguiente domicilio: Se IMPONE al residente, darle uso favorable y adecuado, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debe continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. Remítase copia de la presente resolución anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-