REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de mayo del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000331
Recibida Acta de Defunción N° 3307, de fecha 29/04/2014, correspondiente al penado EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ, quien era, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Consta anexo al folio 204 de la cuarta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 3307 de fecha 29/04/2014, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2595288, de fecha 30 de octubre del 2013, que el penado EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ, falleció el día 25/10/2013, a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ, Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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