REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de mayo de 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO: KP01-P-2004-001089
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-023038

Revisada la presente causa, se observa que el penado EUDY JAVIER CAMPERO QUERO, según sentencia publicada en fecha 05/11/2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 ordinal 8° en relación con el 80 del Código Penal.
Ahora bien, se verifica que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de fecha 22/11/2004 declarado firme de la sentencia y ordenando remitir el presente asunto al tribunal de ejecución. En fecha 15 de febrero del 2005, este tribunal realizó el cómputo, estableciendo que el penado antes identificado le faltaba por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION. En fecha 10/08/2005 se le otorgó la Gracia del Confinamiento, donde le faltaba por cumplir la pena de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; fecha en que se le otorgó la libertad.
Así las cosas, habiéndosele otorgado la libertad en fecha 10/08/2005, por la gracia del Confinamiento, donde le faltaba por cumplir la pena de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; siendo que el tiempo para la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir es de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, se concluye que ha transcurrido más del tiempo establecido para que opere la prescripción de la pena. En consecuencia, atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir al penado EUDY JAVIER CAMPERO QUERO. Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-