REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KK01-P-2012-000016
ACUMULADO: KP01-P-2007-013370
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008700

Recibido informe practicado con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad. Visto el Informe de fecha 09/04/2014, mediante el cual fue evaluado el penado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, fue condenado según sentencia publicada en fecha 03/04/2012, por el Tribunal Quinto Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir una pena acumulada de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así como las accesorias en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 09/01/2013, este tribunal dictó auto de ejecución de la pena, donde se determina que a partir del 03/02/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa del folio 127 al 130 de la cuarta pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 09/04/2014, evaluado en la misma fecha; donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta “FAVORABLE” al penado Gómez Pérez Harrison Alexander de, en virtud de los siguientes criterios: Disposición al cambio. Apoyo familiar. Primariedad penal. Reflexión y autocrítica en el delito.” De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta laboral y ser supervisado en el área laboral y conductual. 2.-Debe asistir a la ONA para el control y así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Debe dinamizar vínculos familiares. 4.-Debe realizar servicio comunitario. 5.-Debe continuar con sus estudios académicos o realizar cursos de preparación para obtener mejores perspectivas de trabajo. 6.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 7.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 8.- No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante este tribunal para que sea impuesto de la decisión. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO al penado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta laboral y ser supervisado en el área laboral y conductual. 2.-Debe asistir a la ONA para el control y así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Debe dinamizar vínculos familiares. 4.-Debe realizar servicio comunitario. 5.-Debe continuar con sus estudios académicos o realizar cursos de preparación para obtener mejores perspectivas de trabajo. 6.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 7.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 8.- No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante este tribunal para que sea impuesto de la decisión. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución y boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe) y a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-