REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003692
ACUMULADO: KP01-P-2009-008288
Revisada la presente causa, seguida al penado CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 31/05/2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal
o el delegado de prueba
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 239 al 243 de la primera pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 079-12, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico evaluador emite un pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado, basado en: Es penalmente primario. Reconoce conductas erradas y cuenta con disposición al cambio conductual. Posee adecuado reconocimiento de los elementos que le conllevan a involucrarse en los hechos al margen de la ley. Cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar. Se mantiene activo laboralmente y evidencia hábitos laborales.” De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 01/04/2014 al penado se le admitió acusación por la comisión de un nuevo delito en el asunto KP01-P-2013-16477 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Jurisdicción.
Así las cosas, verificado el no cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 01/04/2014, se le admitió acusación por la comisión de un nuevo delito, en consecuencia este Tribunal NIEGA al penado CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en consecuencia se le ordena librar la boleta de encarcelación a los fines del cumplimiento de la pena que le falta por cumplir en el presente asunto. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 482 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud que no cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos. Se ordena librar la boleta de encarcelación a los fines del cumplimiento de la pena que le falta por cumplir en el presente asunto y remítase al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Notifíquese a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Jurisdicción. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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