REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de mayo del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000327
Revisado el presente asunto, se observa que el penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, fue sentenciado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18/03/2013, este tribunal dictó auto de ejecución de sentencia, determinando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el día 20/01/2010, se le otorgó la detención domiciliaria en fecha 06/04/2010, la que cumplió según la información recibida en oficio Nº 372-10, hasta el día 13/05/2010, por lo que duro cumpliendo pena TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, es detenido nuevamente por cometer un nuevo delito en el asunto KP01-P-2011-5336, en fecha 29/01/2011, permaneciendo detenido; por lo que llevaba detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, que sumado al tiempo detenido anterior dio un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole para la fecha 18/03/2013, por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, resultando la extinción para el día 06 de mayo de 2014 (06/05/2014). En consecuencia, se observa que el penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, cumplió la pena corporal impuesta, por el presente asunto, quedando privado de su libertada por el Tribunal de Juicio N° 4 de esta Jurisdicción, en el asunto KP01-P-2011-005336; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO y remítase a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Notifíquese a las partes y al Tribunal de Juicio N° 4 de esta Jurisdicción asunto KP01-P-2011-005336. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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