REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2002-001741
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a SARA ELIZABETH GUDIÑO CASTILLO
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a la Penada a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensa “Buenas tarde, en este acto en representación de mi clienta paso a exponer, en la fase de juicio ella admitió los hechos y fue condenada a Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses, es evidente que con la reforma de la ley no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicito se le dé una nueva oportunidad por cuanto tiene buena conducta pre-delictual y amparado a la intensión presidencial relacionada con el plan cayapa, que se busca descongestionar las cárceles, ella es una persona de buena conducta que no tiene conducta pre-delictual, solicitamos sus buenos oficios, que se le dé una nueva oportunidad, que no le ocasione un daño a ella de manera irreparable, ya han pasado Doce (12) Años de los hechos, solicito que se le otorgue un beneficio que considere el Tribunal, solicito sea dejada sin efecto la Orden de Captura librada, solicito me sea designado Correo Especial para retirar Antecedentes Penales de mi defendida y entrega de oficios dejando sin efecto la orden de captura, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Revisado y escuchada a la defensa, esta representación fiscal observó que la penada se ha mantenido por Dos (02) Años fuera, y de presentarse ante el tribunal de manera voluntaria, se verifica que la misma está dispuesta a someterse al proceso, asimismo se observó que el delito es Distribución Ilícita de Droga, siendo delito de Lesa Humanidad, si bien es cierto que la pena impuesta es de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, se observó que la misma puede optar a una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se solicitó el beneficio correspondiente, es todo”
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oída a las partes y la opinión del Ministerio Público, se desprende del computo del presente asunto, que la ciudadana fue condenada por el delito e Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por el lapso de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de prisión; el artículo 60 de la Ley que para ese entonces favorecía a la penada, y que regia la materia, establecía que para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como requisito, para dicho otorgamiento, la pena no podría superar los Seis (06) Años de prisión , requisito este que en principio se veía satisfecho, ya que la misma, su pena se encuentra por debajo de la establecida en la norma; en fecha 26 de Junio del 2012 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, como representante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, emite jurisprudencia, la cual quedo sentada con el alfanumérico 875, donde se dejó por sentado que todos aquellos delitos en todas sus modalidades referente a materia de droga y con fundamento al estatuto de Roma, a partir de ese momento se limitaba a los jueces de la República Bolivariana de Venezuela el otorgamiento de Beneficio alguno, dejando expresamente sentado tal decisión que se incluía el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de ello atendiendo a la Jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal, aun cuando se cumplía el Cuantum de la pena por ser menor de Seis (06) Años, el requisito para el otorgamiento de dicho beneficio, el tribunal en fecha 12 de Enero del 2012 procedió a librar Orden de Captura, que en el transcurrir del tiempo fue ratificado por este despacho, y la referida ciudadana en compañía de sus representantes legales es puesta a la orden del Tribunal, con ocasión a ello es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que lleva su continuidad hasta la presente fecha, y que los jueces de la República deben tomar en consideración en lo que atañe a la materia de droga, denominado como Pequeñas Cantidades y que las mismas han venido siendo manejadas a Nivel Nacional, y por cuanto se desprendió de las experticias realizadas en el presente asunto, que la muestra A de la sustancias incautada arrojo un peso de 22 gramos con 300 miligramos y la muestra b de 12 gramos, 900 miligramos de la droga conocida como Cocaína, lo cual da como resultado 35 gramos, y que en relación a la muestra de otra experticia realizada como a arrojo 52 gramos con 300 miligramos y muestra b 1 gramo 700 miligramos de la droga conocida como Marihuana, dando resultado final de 54 gramos, y que al encontrarnos con un sentencia condenatoria dirigida a la tantas veces mencionada ciudadana, se evidencio igualmente, que existe otro ciudadano, Edwin Ramón Rodríguez, condenado con la misma pena y por el mismo delito en el presente asunto y que a manera de conversión a criterio de este juzgador y una vez oída la opinión Fiscal , estamos en presencia de lo que se ha estado manejando en el operativo ya señalado, como lo es Pequeñas Cantidades y con ocasión a ello se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra y proceder lo relativo al procedimiento para la práctica de la evaluación correspondiente para el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose librar los oficios respectivos con el objeto de que se lleve a cabo el cumplimiento de todos y cada unos de los requisitos que establece la norma y una vez conste en el presente asunto procederá el tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo, Y Así se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre la ciudadana SARA ELIZABETH GUDIÑO CASTILLO, y proceder lo relativo al procedimiento para su evaluación para el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose librar los oficios respectivos con el objeto de que se lleve a cabo el cumplimiento de todos y cada unos de los requisitos que establece la norma y una vez conste en el presente asunto procederá el tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA
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