REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-1999-001700

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de EXTORSIÓN ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA