REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2006-005372
NEGATIVA CONFINAMIENTO
Este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que{.......}, portador de la cédula de identidad Nº V-{.......}, se le condeno a cumplir la pena acumulada de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal.
Indica el Artículo 20 del Código Penal Vigente:
“La pena de CONFINAMIENTO consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana”
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el Penado Opta conforme al tiempo transcurrido al CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta.
En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.
Señala el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que:
"En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación AL REINCIDENTE ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro”...
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
Se evidencia según computo de pena que el penado se le acumuló las penas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16.01.07 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 19.07.06, evidenciándose que el penado es REINCIDENTE.
En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO cumple con el extremo previsto en el artículo 56 del Código Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Gracia de Confinamiento por cuanto es Reincidente en virtud que presenta Dos Sentencias Condenatorias; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Gracia de CONFINAMIENTO por no reunir el requisito establecido en el articulo 56 del Código Penal a{.......}, titular de la cedula de identidad Nº {.......}, por cuanto es Reincidente, en virtud que presenta Dos Sentencias Condenatorias.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario General de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA